Sentencia N° 697 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 697, Exp. C07-0430, 07/12/2007
ExpedienteC07-0430
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Octava en representación de JOSÉ ALÍ CONTRERAS DUQUE, quien había sido condenado a quince años de prisión por su participación como cooperador inmediato en delitos de robo agravado. La Sala analizó las denuncias de errónea aplicación de normas penales y concluyó que los delitos cometidos no constituían un delito continuado, sino un concurso real de delitos, ya que las acciones eran independientes y no formaban parte de un mismo designio delictivo. La decisión reafirma la calificación jurídica del tribunal de juicio y la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: Por cuanto las denuncias antes trascritas (PRIMERA Y SEGUNDA) guardan relación entre sí, al estar referidas a un supuesto error en la participación del ciudadano JOSÉ ALÍ CONTRERAS DUQUE, en los hechos acreditados en la sentencia de juicio, la Sala procede a decidirlas de manera conjunta. Así se declara. El planteamiento central de la recurrente radica en impugnar la calificación jurídica dada al grado de participación de su defendido en los hechos enjuiciados, ya que en su criterio, el referido ciudadano no actuó como cooperador inmediato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal. Por el contrario, afirma que el ciudadano JOSÉ ALÍ CONTRERAS DUQUE, participó en los delitos perpetrados, como cómplice no necesario. La Sala concluye que los dos delitos de robo agravado cometidos por el ciudadano JOSÉ ALÍ CONTRERAS DUQUE, en grado de cooperador inmediato, resultan independientes entre sí y no fueron realizados con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, motivo por el cual, la concurrencia delictual acreditada en el juicio oral no constituye la figura del delito continuado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Octava, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Trujillo, defensora del ciudadano acusado JOSÉ ALÍ CONTRERAS DUQUE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
robo agravadocooperador inmediatocódigo penalconcurso real de delitosdelito continuadoparticipación delictivarecurso de casación