Sentencia N° 697 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 697, Exp. C05-0378, 06/12/2005
ExpedienteC05-0378
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un caso de lesiones culposas gravísimas. La inadmisibilidad se fundamenta en que la pena solicitada no supera el límite establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que limita la posibilidad de recurrir en casación. La sentencia se dictó el 6 de diciembre de 2005.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: “...las sentencias definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo no exceda de cuatro años; o la sentencia que condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación...” Tal disposición limita la admisibilidad del recurso en referencia al quantum de la pena prevista para el delito objeto del proceso. En el presente caso, la vindicta pública, con base a la acusación presentada, solicitó se sancionara al acusado ASTERIO DE JESÚS BOJANA BALZA con la pena prevista en el artículo 422, ordinal 2º en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal reformado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, el cual establecía la aplicación de una pena de UNO (1) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN O MULTA DE CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,oo) A MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,oo) BOLÍVARES en los casos de los artículos 416 y 417 eiusdem. Por consiguiente, tomando en cuenta lo señalado en el mencionado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia de la Corte de Apelaciones impugnada no está sujeta a la censura de casación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Vindicta Pública. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

lesiones culposascasacióninadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal PenalpenaMinisterio PúblicoCorte de Apelaciones

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