Sentencia N° 696 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 696, Exp. R15-181, 30/10/2015
ExpedienteR15-181
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación y avocamiento presentada por el abogado Iván José Ibarra Rodríguez en representación de LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, acusado de difamación. La Sala declaró su competencia para conocer de la solicitud de radicación, pero inadmitió la solicitud de avocamiento, argumentando que no se presentaron pruebas de graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran dicha figura. Se enfatizó que la celeridad procesal no constituye un motivo suficiente para solicitar el avocamiento, y que el solicitante no había agotado los recursos ordinarios disponibles en el proceso penal.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la atribución (facultad-deber) de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

PRIMERO: Declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN interpuesta por el ciudadano Iván José Ibarra Rodríguez, defensor privado del ciudadano acusado LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, en el proceso penal seguido contra su defendido, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, tipificado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Federico Rodríguez Chaparro y la ciudadana Samira Abou Rahal. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el ciudadano Iván José Ibarra Rodríguez, defensor privado del ciudadano acusado LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, en el proceso penal aludido. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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