Sentencia N° 696 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 696, Exp. C07-0422, 07/12/2007
ExpedienteC07-0422
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de HILNAEL DAVID DORANTES MARTÍNEZ, confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia. La Sala argumenta que no se incurrió en las infracciones denunciadas por la defensa, ya que las declaraciones de los testigos fueron valoradas adecuadamente durante el juicio oral y público, y se estableció la responsabilidad penal del acusado en el hecho delictivo.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: La impugnante señala en la presente denuncia, que la recurrida no subsanó el error cometido por el sentenciador de Juicio, durante el debate oral y público, por cuanto en esta etapa se practicó el reconocimiento del imputado, por parte de los ciudadanos Gloría Elena Piña Espinoza y Miguel Eduardo Escobar, incumpliendo con lo establecido en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto advierte la Sala, que en el acta del debate, suscrita por sentenciador de Juicio, en relación a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Gloría Elena Piña Espinoza y Miguel Eduardo Escobar, consta lo siguiente: '…Se llama a declarar un testigo quien juramentado dijo ser y llamarse Gloria Piña Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº v-9.637.424, quien expone: 'era como alrededor de las 2 de la mañana sentí ruido porque su perro estaba ladrando… y ve mucha gente que está en la pared, en ese momento despierto a mi esposo y le digo que hay alguien cerca de mi casa...'. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en jurisprudencia reiterada que: '…el reconocimiento del imputado, es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes...'. En virtud de lo antes expuesto, es erróneo afirmar que la declaración dada en el debate oral, bien sea por un testigo o una víctima, señalando o identificando al acusado como la persona que intervino en los hechos que se juzgan, se corresponde al reconocimiento de imputados...'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora del ciudadano acusado HILNAEL DAVID DORANTES MARTÍNEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónderecho a la defensatestigosprueba de reconocimientoCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoria