Sentencia N° 696 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 696, Exp. C05-0430, 06/12/2005
ExpedienteC05-0430
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por Norys Margarita Hidalgo y Pedro Roberto Salazar Hidalgo, en su calidad de víctimas, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había modificado la pena impuesta a Williams Javier Rondon Pinto. La Corte de Apelaciones había condenado a Rondon Pinto a 21 años y 6 meses de prisión por homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración, aplicando una circunstancia atenuante por su minoría de edad en el momento del delito.
La Sala de Casación Penal encontró que la Corte de Apelaciones no aplicó correctamente el artículo 86 del Código Penal, que establece el aumento de pena por la comisión de múltiples delitos. Por lo tanto, la Sala anuló la pena impuesta y estableció una nueva pena de 28 años y 4 meses de prisión, considerando los delitos cometidos y las circunstancias atenuantes correspondientes.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, que fue firmada por los magistrados presentes en la audiencia.
Extracto de la motiva
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 28 de Julio de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, publicó sentencia en la cual específicamente en el capítulo referente al cálculo de la pena estableció lo siguiente: “...El delito de homicidio calificado, cometido en perjuicio de la persona que en vida se llamara ORLANDO MORFEE, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1º del Código Penal establece una pena de 15 a 25 años de presidio, siendo el término medio VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano. Pero como esta Corte de Apelaciones debe aplicar la circunstancia atenuante, prevista en el numeral 1º del artículo 74 del Código Penal Venezolano, como lo es, la condición de minoridad del sujeto activo. Que para la fecha de la comisión de su hecho delictivo, era menor de 21 años, estima reducirla hasta su límite inferior, determinando entonces la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito consumado. Así también tenemos que para el delito de Homicidio Calificado Frustrado, cometido en perjuicio de los Ciudadanos ROBERTO SALAZAR HIDALGO y JOSÉ ANDRÉS BERNAEZ ARMAS (sic), a tenor de lo previstos (sic) en el artículo 82 del Código Penal, debemos rebajar la tercera parte de la pena impuesta por el delito consumado, quedando la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, a la cual conforme a lo establecido en el artículo 86 ibidem, se le debe aumentar las dos terceras partes del tiempo que corresponda a la pena del otro, quedando la pena por el delito frustrado en SEIS (6) AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO. En consecuencia se condena al acusado WILLIAMS JAVIER RONDON PINTO, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, CON SEIS (6) MESES DE PRESIDIO así como, las accesorias de ley, pena que deberá cumplir en el establecimiento que designe el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Interior y Justicia...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la única denuncia del recurso propuesto por los ciudadanos Norys Margarita Hidalgo (madre del occiso Orlando José Morffe) y Pedro Roberto Salazar Hidalgo, en su condición de víctimas en la presente causa, en consecuencia, se ANULA la pena impuesta al ciudadano WILLIAMS JAVIER RONDON PINTO (antes identificado), y se le IMPONE la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente, aplicando la circunstancia atenuante prevista en el numeral 1º del artículo 74 del Código Penal, en perjuicio del occiso ORLANDO JOSÉ MORFFE; y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 80 Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO SALAZAR HIDALGO y JORGE ANDRES BERNÁEZ ARMAS, aplicando la circunstancia atenuante prevista en el numeral 1º del artículo 74 del Código Penal.
Palabras clave
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