Sentencia N° 695 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 695, Exp. A08-363, 15/12/2008
ExpedienteA08-363
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Defensora Pública solicitó avocamiento en favor de Carlos Ernesto Escaff Flores, argumentando retardo procesal y violación del derecho a la tutela judicial efectiva. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación anterior, pero el Juzgado de Ejecución negó el beneficio de Régimen Abierto. La Sala de Casación Penal, tras evaluar la situación, determinó que la solicitud de avocamiento era inadmisible debido a que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones ya había sido constituida y se había subsanado el retardo procesal. Finalmente, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

La Defensa del penado de autos solicita por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas del Estado Táchira, que le sea otorgada a su defendido “Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto”, en virtud de reunir los requisitos exigidos por ley para tal fin. Dicho Juzgado, el 8 de enero de 2008, negó la solicitud formulada, porque a criterio del Juzgador, no se cumplía con las exigencias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para conceder el beneficio. Ante tal negativa, decide la defensa interponer recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, que al declarar parcialmente con lugar la apelación formulada ordenó al Juzgado de Ejecución dictara nueva decisión, prescindiendo de los vicios en que había incurrido, por cuanto “…el tribunal a quo abordó sin análisis previo la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…”. En conocimiento nuevamente del caso, el referido Juzgado de Ejecución, decide negar el beneficio de Régimen Abierto, lo que produjo a instancia de la Defensa la interposición de un segundo recurso de apelación. Ahora bien, las razones que fundamenta la presente solicitud de avocamiento, se circunscriben al retardo procesal y a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, que a criterio de la solicitante, ha ocasionado las inhibiciones interpuestas y declaradas con lugar de los integrantes de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, que ha imposibilitado la constitución de la Sala Accidental de dicha Corte Superior, y que hasta la fecha (16 de septiembre de 2008), no se ha tramitado “… la convocatoria para el único suplente que hace falta, para que se constituya la Sala Accidental que decidirá el recurso de apelación …”. Ha establecido esta Sala de Casación Penal, en relación a la institución del avocamiento, que la facultad que permite decidir una solicitud de avocamiento y asumir el conocimiento de la causa, resolver el asunto directamente o asignarlo a otro tribunal, es de aplicación restrictiva, por cuanto se trata de una excepción al principio constitucional del juez natural, que esa decisión debe estar precedida de un conocimiento sumario de la situación que se aduce como grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o porque se alega que se han desatendido o mal tramitado los recursos que los interesados hubieren ejercido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la Defensa Pública del ciudadano CARLOS ERNESTO ESCAFF FLORES. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

avocamientoretardo procesaltutela judicial efectivaRégimen AbiertoCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Táchiradefensa pública

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