Sentencia N° 695 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 695, Exp. C05-0331, 06/12/2005
ExpedienteC05-0331
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2005, declaró con lugar la segunda denuncia interpuesta por la defensa de Leandro Enrique Bracho Luengo, anulando la pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. Se impuso una nueva pena de catorce años de prisión por el delito de secuestro, considerando la aplicación de la agravante establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se fundamenta en la necesidad de aplicar una pena justa y equitativa entre los coautores del delito.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Los sentenciadores de la Corte de Apelaciones al resolver los recursos de apelación propuestos por los defensores de los imputados de autos, abrió un capítulo denominado 'Revisión de Oficio de la Pena Impuesta', cuyo contenido es del tenor siguiente: '...Observan los integrantes de este Órgano Colegiado, que los acusados de autos son acusados por el delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ibidem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero es el caso que al revisar las normas citadas, se evidencia que el ordinal 13° del artículo 77 antes citado, expresa: 'ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde ésta se halle ejerciendo funciones', constituyendo esta agravante el irrespeto y falta de consideración debidos a la autoridad por su investidura y funciones, situación esta que no se constata en la causa y que el Juez a quo en la sentencia no indica el motivo de su aplicación. Por otro lado, se evidencia del contenido de la sentencia, que el Juzgador deja determinado que el hoy penado LEANDRO ENRIQUE BRACHO LUENGO, era menor de 21 años al momento de la comisión del ilícito en cuestión, lo cual se adecúa a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74, sin que el Juzgador hiciera referencia a ello para desvirtuarlo, aplicarlo o compensarlo con la agravante que dejó establecida, tal y como lo preceptúa el artículo 37 del citado Código Penal y que reiteradamente lo ha establecido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la segunda denuncia interpuesta por la defensa del ciudadano Leandro Enrique Bracho Luengo; y en consecuencia, ANULA la pena impuesta por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia e impone la nueva pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el ciudadano LEANDRO ENRIQUE BRACHO LUENGO como coautor del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con los artículos 83 ejusdem y artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
secuestropenacasaciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo Penaljusticiaagravanteimputados