Sentencia N° 694 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 694, Exp. C15-422, 30/10/2015
ExpedienteC15-422
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónDESESTIMA POR INADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Jameiro José Aranguren, quien se presenta como defensor privado de la penada Irma Ayacelis Paredes Camacho. La Sala argumenta que el abogado no cuenta con la legitimidad necesaria para interponer el recurso, ya que no existe constancia de su designación como defensor por parte de la penada, lo que contraviene lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En este contexto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de abril de 2014, estableció: ‘... Al respecto, resulta necesario invocar el criterio asentado en sentencia nro. 491/2007, del 16 de marzo; ratificado, entre otras, en sentencias 1.533/2009, del 9 de noviembre; 209/2010, del 9 de abril; y 764/2010, del 21 de julio, según el cual: ‘…La Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, que no consta que el abogado… quien aduce tener el carácter de defensor privado del hoy quejoso, Johan Castillo, fuera debidamente juramentado conforme lo prescribe el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, que al respecto dispone: (…omissis…) Al respecto, cabe señalar que el Código Orgánico Procesal Penal establece como necesaria la efectiva designación del sujeto como defensor, aunado a lo cual, se requiere que el mismo acepte ese cargo y jure desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta, para poder actuar en el proceso penal como tal.’
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Jameiro José Aranguren, quien afirma que ostenta la condición de defensor privado de la penada IRMA AYACELIS PAREDES CAMACHO, de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 451 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.