Sentencia N° 694 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 694, Exp. A08-162, 15/12/2008
ExpedienteA08-162
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Nefertis Bárcenas, defensora de los ciudadanos imputados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la juez ponente, Nelly Arcaya de Landáez, incurrió en un error judicial inexcusable al no inhibirse debido a su parentesco con la fiscal del caso, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio. La Sala, tras revisar las actas del expediente, encontró que efectivamente existían violaciones al debido proceso y a los derechos de los imputados, lo que llevó a declarar con lugar la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Ha establecido en anteriores oportunidades esta Sala de Casación Penal, que la facultad que nos permite decidir la presente solicitud de avocamiento y asumir el conocimiento de la causa, para resolver el asunto directamente o asignarlo a otro tribunal, es de aplicación restrictiva por cuanto se trata de una excepción al principio constitucional del juez natural, esta decisión debe estar precedida de un conocimiento sumario de la situación que se aduce como grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o porque se alega que se han desatendido o mal tramitado los recursos que los interesados hubieren ejercido. Por lo tanto reitera la Sala, que la intención del avocamiento es la de retirar al juez natural del conocimiento de la causa para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las resultas del mismo.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento del juicio, interpuesta por la abogada NEFERTIS BÁRCENAS. SEGUNDO: ANULA todas las actuaciones realizadas ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: REMITE el presente expediente a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa, con prescindencia de los vicios denunciados. CUARTO: Se advierte a la ciudadana Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ, que no deberá incurrir en el futuro en actuaciones como las que originaron la presente declaratoria con lugar.