Sentencia N° 694 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 694, Exp. C07-0374, 06/12/2007
ExpedienteC07-0374
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un caso de homicidio intencional donde el tribunal de juicio absolvió al acusado Jonathan Antonio Lucoccio Bracho, argumentando que no se probó su responsabilidad penal. El Fiscal del Ministerio Público interpuso un recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que encontró que la juez de instancia no cumplió con la finalidad del proceso de búsqueda de la verdad, dado que existían dos protocolos de autopsia contradictorios. La Sala de Casación Penal declaró con lugar la primera denuncia del recurso de casación y ordenó la nulidad de los fallos anteriores, remitiendo el caso para una nueva investigación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el motivo que, precisamente, hizo surgir dudas en los juzgadores fue el hecho de existir dos protocolos de autopsia (realizados al mismo cadáver) contradictorios. Por tanto, era necesario la práctica de un tercer protocolo, que permitiera determinar cuál de los dos era cierto y posteriormente, dictar una decisión. Pues, el “in dubio pro reo” significa, además, que ante la falta de pruebas de la culpabilidad no se puede desvirtuar la presunción de inocencia, de la cual están revestidos (constitucionalmente) todos los ciudadanos. La Sala Penal en relación con este principio ha sostenido lo siguiente: “El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.”
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) declara CON LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2007 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y 2) declara la NULIDAD de los fallos dictados el 11 de junio de 2007, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el 24 de noviembre de 2006, por el Tribunal Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal; 3) se ORDENA la remisión de la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines consiguientes; y 4) ORDENA remitir copias certificadas de esta decisión, de los dos protocolos de autopsia y de la inspección suscrita por el ciudadano médico LUIS RODOLFO MONTIEL ROA realizados al cadáver del ciudadano VENANCIO ROMERO.
Palabras clave
homicidio intencionalautopsiain dubio pro reoresponsabilidad penalsentencia absolutoriaprueba insuficientejusticiaderecho procesal penal