Sentencia N° 693 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 693, Exp. C15-412, 30/10/2015
ExpedienteC15-412
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónANULA DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes, debido a la falta de notificación efectiva al imputado, JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, en relación a la sentencia condenatoria. Se establece que la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a la defensa y el derecho a recurrir del fallo, al no garantizar el traslado del acusado para ser impuesto del contenido de la decisión. La Sala reafirma la importancia de la notificación a las partes en los actos procesales como garantía del debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad de revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a examinar el fallo cuestionado, observándose la existencia de un vicio procesal de orden público, que infringe principios y garantías constitucionales y hace procedente declarar la nulidad de oficio. De las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que, en fecha 11 de febrero de 2015, se inició ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia el Juicio Oral y Público, el cual finalizó, en fecha 18 de marzo de 2015, al dictarse sentencia condenatoria contra el ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, oportunidad en la que se expuso a las partes, de manera clara y concisa, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el pronunciamiento, al mismo tiempo que se dio lectura a la parte dispositiva. En fecha 4 de mayo de 2015, el referido Juzgado de Juicio publicó el texto íntegro de la sentencia pronunciada en la audiencia oral; ordenó notificar a las partes de la publicación del fallo, así como el traslado del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN a la sede de dicho Juzgado, a fin de imponerlo de la publicación de la sentencia, por cuanto el mismo se encontraba privado de libertad, siendo trasladado, en fecha 18 de junio de 2015, el ciudadano ut supra señalado quien fuera impuesto del fallo dictado en su contra.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas, a partir del 20 de agosto de 2015, por la Corte de Apelación Sección Adolescentes con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dejando incólume dicho fallo donde se declaró: “… PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Ciudadana KENA NAVA y el Ciudadano EUDOMAR YANES, actuando en su condición de Defensora y Defensor del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, en contra de la Sentencia N°08-15 (identificada igualmente como Resolución 18-15), dictada en fecha 04 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por LAS Ciudadanas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y JHOVANA RENE MARTÍNEZ de VIDAL, Fiscala (Sic) Principal y Fiscala (Sic) Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la Sentencia N°08-15 (identificada igualmente como Resolución 18-15), dictada en fecha 04 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. TERCERO: SE RECTIFICA la pena de conformidad con el artículo 434 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva en VEINTINUEVE (29) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género. …”.
Palabras clave
abuso sexualviolencia contra la mujercasación penal