Sentencia N° 693 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 693, Exp. C08-312, 15/12/2008
ExpedienteC08-312
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anula el auto dictado el 7 de mayo de 2008 y la sentencia del 23 de mayo de 2008, ordenando la reposición de la causa para que otra sala de apelaciones realice la audiencia de apelación. Se argumenta que la incomparecencia de las partes no debe llevar a la declaración de desistimiento del recurso, ya que el Ministerio Público había comparecido, aunque con retraso, y había solicitado la reprogramación de la audiencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representante del Ministerio Público señaló que la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al declarar desistido el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia absolutoria del Tribunal Cuarto de Juicio, infringió la ley por aplicar indebidamente los artículos 297, 429 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren al desistimiento por parte del querellante, a la inasistencia del demandante a la audiencia de conciliación y al desistimiento de las partes a los recursos, respectivamente. De la revisión del presente expediente se observa que la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para dictar su decisión expuso lo siguiente: '… el apelante representante del Ministerio Público, planteó su apelación refiriéndose a la falta, ilogicidad manifiesta y contradicción en la motivación de la sentencia y a la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica y en virtud de lo cual expresa, se habrían vulnerado los 'ordinales 2º y 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…'.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada Aracelis Aponte, Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público. En consecuencia, se anula el auto dictado el 7 de mayo de 2008 y la sentencia dictada el 23 de mayo de 2008, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; se repone la causa al estado que se convoque a las partes, para la realización de la audiencia de apelación, se ordena remitir el expediente a la Presidencia del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Corte de Apelaciones distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados y cumpliendo con lo aquí ordenado.

Palabras clave

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