Sentencia N° 693 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 693, Exp. C07-0377, 06/12/2007
ExpedienteC07-0377
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se refiere a un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Freddy Rafael Martínez Cabrera y Ronald José Martínez Cabrera, quienes apelaron una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su recurso de apelación contra un sobreseimiento por prescripción de la acción penal en un caso de fraude. La Sala admitió el recurso y, tras analizar las denuncias, concluyó que la acción penal no había operado la prescripción debido a la culpa de la acusada en la dilación del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, vista la relación existente entre las denuncias presentadas, pasa a resolverlas de manera conjunta en los términos siguientes: artículo 110 del Código Penal antes de su reforma parcial específicamente al prever “las diligencias procesales que le sigan” la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1118, del 25 de junio de 2001, indicó lo siguiente: “...Lo que sí es cierto es que, mientras dure el proceso, existe un acto continuo y sucesivo de interrupción de la prescripción sobre la acción o los derechos que allí se ventilan (…) El artículo 110 del Código Penal señala las causas de interrupción de la prescripción (…) 3) El auto de detención o de citación para rendir indagatoria, figuras que actualmente no existen en el Código Orgánico Procesal Penal, y las diligencias procesales que les sigan (…) Por lo que mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos...”. Igual criterio, fue sustentado por la Sala Penal en sentencia Nº 251, de fecha 6 de junio de 2006, al destacar: “En este orden de ideas, la reciente reforma del Código Penal, establece en definitiva que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida a través de actos procesales delimitados en el artículo 110, quedando de la manera siguiente (…) Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare (…) Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca tal carácter; y las diligencias procesales y actuaciones procesales que le sigan…”.

Dispositiva

Por estas razones, considero que la Sala Penal debió pronunciarse con relación a la prescripción judicial de la acción penal aducida por los recurrentes y en tal sentido arribar a la conclusión que en el presente caso no era procedente tanto la prescripción ordinaria como la extraordinaria y en consecuencia declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora.

Palabras clave

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