Sentencia N° 692 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 692, Exp. C15-337, 30/10/2015
ExpedienteC15-337
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, Karen Pérez Parada, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluye que la recurrente no fundamentó adecuadamente su denuncia de errónea interpretación de los artículos 439 y 440 del mencionado código, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. La decisión se basa en la falta de técnica recursiva y en la insuficiencia de los argumentos presentados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En relación con el alegato de errónea interpretación, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 260 del 4 de mayo de 2015, ha establecido lo siguiente: '… para denunciar mediante el recurso de casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma por parte de la recurrida, por qué (en criterio de quien recurre) fue erradamente interpretada la mencionada disposición, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo recurrido, a los fines de poder determinar si efectivamente, se afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria de nulidad o si constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional.'

Dispositiva

Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Karen Pérez Parada, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

apelacióninadmisionproceso penallegitimidadextemporaneidadCódigo Orgánico Procesal Penal

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