Sentencia N° 692 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de enero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 692, Exp. C08-187, 15/12/2008
ExpedienteC08-187
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de enero de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de William Antonio Fajardo Rodríguez, quien había sido condenado por legitimación de capitales. La defensa alegó la prescripción de la acción penal, argumentando que el proceso se había prolongado más de doce años sin causa atribuible a su parte. Sin embargo, la Sala determinó que la prescripción había sido interrumpida por diversos actos procesales que evidenciaban el interés del Estado en mantener viva la acción penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las actuaciones que constan en la causa seguida en su contra, son las siguientes: El 26 de septiembre de 1994, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas dictó auto de detención en contra del ciudadano William Antonio Fajardo Rodríguez. El 5 de abril de 1995, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, mediante la cual se condenó al ciudadano William Antonio Fajardo Rodríguez a cumplir doce años, diecisiete días y dieciséis horas de prisión, por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes y porte y detentación ilícitos de armas; y absolvió a los ciudadanos María Isabel Prado de Fajardo, Pedro Reyes Cabrera Fuenmayor y Carlos Eduardo Angulo Pereira. Decretó el decomiso de todos los bienes incautados al procesado y los puso a disposición del Ministerio de Hacienda. Dicho juzgado lo condenó por los hechos siguientes: '…Considera el Tribunal (…) su participación en los hechos que culminaron con la incautación, en un galpón utilizado como depósito de maquinarias y de insumos animales ubicado en las instalaciones de la finca El Sonoro de su propiedad, de Cincuenta y nueve (59) kilogramos con seiscientos treinta y siete (637) gramos de lo que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, que se encontraban en 60 envoltorios en forma de panelas que a su vez estaban contenidas en cuatro sacos de nylon, que estaban escondidos, de forma disimulada, debajo de varios sacos de úrea y sal mineral…'.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, en el auto de admisión sobre esta denuncia, señaló lo siguiente: '…de los argumentos expuestos por la impugnante en el fundamento de su denuncia, se desprende suficientemente la pretensión de esta, en cuanto a la denuncia por inmotivación de la sentencia recurrida y, siendo la inmotivación un vicio de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es admitirla…'. Visto lo expuesto por la defensa en su denuncia, se evidencia que lo alegado en el recurso, es la supuesta omisión en la que incurrió el juzgador de alzada sobre el punto previo del escrito de apelación y en la exposición del fundamento referido a la inmotivación del fallo recurrido en esa instancia.
Palabras clave
legitimación de capitalesprescripciónacción penalrecurso de casacióndelitoEstado Laraderecho penal