Sentencia N° 692 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 692, Exp. A07-0501, 06/12/2007
ExpedienteA07-0501
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada GLADYS GIL CAMPOS en favor de su defendido, JOHAN ALEXANDER CASTILLO, quien enfrenta cargos por secuestro. La defensa argumentó violaciones a los derechos fundamentales de su cliente durante el proceso penal, incluyendo torturas y la falta de presentación ante el tribunal en los plazos establecidos por la ley.
Sin embargo, la Sala determinó que no existían las condiciones necesarias para considerar el avocamiento, ya que no se evidenció un caso grave o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que afectaran la imagen del Poder Judicial. La Sala concluyó que el proceso había sido tramitado adecuadamente y que no había retardo procesal atribuible al tribunal o al Ministerio Público.
Finalmente, la solicitud de avocamiento fue declarada inadmisible, y se ordenó la remisión de la decisión al Fiscal General de la República para investigar las denuncias de tortura presentadas por la defensa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana abogada GLADYS GIL CAMPOS, defensora privada del ciudadano JOHAN ALEXANDER CASTILLO, a quien se le sigue una causa por la supuesta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que cursa actualmente ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Así mismo remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Fiscal General de la República. Ofíciese lo conducente.