Sentencia N° 692 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 692, Exp. C05-0490, 06/12/2005
ExpedienteC05-0490
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la absolución del acusado Raúl Eugenio Lara Rivero. Posteriormente, se decretó la nulidad de la sentencia del Juzgado Tercero de Juicio y se ordenó un nuevo juicio. El abogado Rafael Carrillo, defensor del acusado, interpuso un recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso por inadmisible, argumentando que la sentencia recurrida no era impugnable en casación ya que no ponía fin al juicio.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, reza: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Resaltado de la Sala). De la norma transcrita se desprende que la sentencia recurrida no es impugnable en casación, por cuanto es una sentencia que no pone fin al juicio, toda vez que la misma decretó la nulidad de la sentencia dictada por la primera instancia, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público, en consecuencia no se encuentra entre las decisiones que taxativamente, conforme al artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, son recurribles a través del recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado Rafael Carrillo, actuando con el carácter de defensor del acusado Raúl Eugenio Lara Rivero. Así se declara.
Palabras clave
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