Sentencia N° 691 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 691, Exp. C25-575, 31/10/2025
ExpedienteC25-575
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Numar Javier Ovalles León, defensor de IVÁN ANTONIO ARANGUREN TORRES, quien había sido condenado a quince años de prisión por abuso sexual a una niña. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. La Sala concluyó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se consideró manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

Evidenciándose que, el artículo 346 numeral 4, delatado como infringido, referido a elementos de fondo de toda sentencia, como es la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa el fallo, no puede ser vulnerado por la alzada, ya que a la misma no le corresponde establecer la fundamentación de hecho y de derecho o acreditar hechos, por cuanto ello es propio del Tribunal de Primera Instancia. En cuanto a ello, esta Sala de Casación Penal constata que en la fundamentación de la referida denuncia, el recurrente, se limita a señalar en forma genérica e imprecisa, que la Corte de Apelaciones incumplió con el artículo 346, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, sin indicar las circunstancias que permitirían verificar con claridad la seria existencia de la alegada infracción legal, y el modo en que la alzada habría incurrido en ésta; así como tampoco explicó la trascendencia e incidencia de la denuncia. Como se puede observar, el recurrente en la cuarta denuncia formulada en el presente recurso de casación, sólo expone abiertamente su inconformidad con la decisión a la que arribó el Tribunal de Primera Instancia e incurre en un error referente a la debida técnica recursiva, a los efectos de fundamentar la denuncia, lo cual no puede ser suplido ni subsanado por esta Sala de Casación Penal, ya que es una actuación propia del recurrente, dado que al ser el recurso de casación un medio de impugnación de carácter restringido y extraordinario y no una tercera instancia, el recurrente debe cumplir adecuadamente con una técnica de fundamentación al plantear la denuncia, que le permita a la Sala conocer y resolver de manera excepcional su pretensión, no que vaya más allá de las razones y atribuciones de la Sala, por el simple hecho de considerar desfavorable el fallo cuestionado y contrario a sus intereses. Así mismo, cabe destacar que el recurrente no tomó en consideración el ámbito competencial en el que deben conducirse las Cortes de Apelaciones, en virtud que su labor respecto a las pruebas debatidas en el Juicio celebrado ante el Tribunal de Primera Instancia, se limita a la constatación en cuanto a si las mismas fueron debidamente valoradas al momento de emitirse el fallo condenatorio, es decir verificar si la fórmula valorativa fue correctamente aplicada por el Tribunal de Instancia, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencia, sana crítica y conocimiento científico; de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a lo alegado en la presente denuncia, es evidente que el recurrente cuestiona la declaratoria sin lugar del recurso de apelación interpuesto, sin presentar una fundamentación, de la cual pueda constatar la Sala que con lo argumentado, se demuestre en qué forma los preceptos legales denunciados se dejaron de aplicar y de qué manera influyó en el dispositivo del fallo, no tomando en cuenta el recurrente la utilidad del recurso de casación.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el profesional del Derecho Numar Javier Ovalles León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.170, actuando como defensor del ciudadano IVÁN ANTONIO ARANGUREN TORRES.

Palabras clave

abuso sexualcasaciónniñasentenciaviolencia

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