Sentencia N° 691 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 691, Exp. C15-246, 30/10/2015
ExpedienteC15-246
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, José Antonio Fraga Rojas, en contra de la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa dictado por el Juzgado Quinto de Juicio. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso de casación, al no señalar el precepto legal infringido ni los motivos de su denuncia.
Extracto de la motiva
El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación...'. Del planteamiento esbozado por el Ministerio Público, esta Sala observa que el impugnante no señala cuál es el precepto legal que invoca como infringido, vale decir, cuál es la norma de procedimiento, que a su juicio, fue infringida por la recurrida, así como tampoco indica el motivo, de los mencionados en el referido artículo 452, sirve de fundamento a la denuncia; limitándose a señalar las razones por las cuales considera que el fallo de la primera instancia no debió decretar el sobreseimiento de la presente causa, y la Corte de Apelaciones convalidar dicho fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JOSE ANTONIO FRAGA ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.