Sentencia N° 691 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 691, Exp. C05-0475, 06/12/2005
ExpedienteC05-0475
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alexander Roberto Brito de Luque, quien había sido condenado a 15 años de prisión por ocultamiento de sustancias estupefacientes y porte ilícito de arma de fuego. La defensa presentó un recurso de casación argumentando la infracción de varias normas, pero la Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso por infundado, señalando que no se cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del mismo. Además, la Sala corrigió la pena impuesta al acusado, ajustándola a la nueva legislación vigente sobre el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. En el presente caso, los impugnantes no cumplen con lo dispuesto en la referida disposición, pues plantean de manera conjunta la indebida aplicación de los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 278 del Código Penal y la falta de aplicación de los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, es de observar que el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal no pudo ser infringido por la Corte de Apelaciones por cuanto el mismo está referido a los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de apelación y en el presente caso dicha instancia declaró sin lugar la apelación propuesta por la defensa. La Corte de Apelaciones sólo podría haber infringido el referido artículo cuando habiendo declarado con lugar el recurso de apelación no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en la citada norma respecto a los efectos de dicha declaratoria o en caso de que a pesar de declarar sin lugar la apelación hubiese dictado una decisión propia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala corrige la pena impuesta al acusado ALEXANDER ROBERTO BRITO DE LUQUE, y lo condena a once (11) años de prisión por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal.

Palabras clave

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