Sentencia N° 690 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 690, Exp. C25-572, 31/10/2025
ExpedienteC25-572
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Edwin Antonio García, quien fue condenado a 26 años de prisión por violencia sexual agravada. El tribunal consideró que el recurso era manifiestamente infundado, ya que la apelación previa había sido declarada inadmisible por extemporánea. La decisión se fundamentó en la incorrecta interpretación de los plazos para la interposición del recurso de apelación, los cuales no fueron respetados por la defensa.

Extracto de la motiva

De tal manera que la interpretación del A quo que lo llevó a inadmitir el recurso es del todo errada, pues el lapso para recurrir dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no comienza a computarse a partir de la fecha en que se practiquen las notificaciones de las partes para ponerlos en el conocimiento de la publicación extemporánea de la sentencia definitiva de primera instancia, sino desde que conste en el expediente la consignación de la última de dichas notificaciones realizadas mediante boleta, como fue en el presente caso. De tal forma que la interpretación correcta aplicable, según el criterio de los infrascritos, al caso que nos ocupa, es que el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia publicada de manera extemporánea, prevista en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comienza a discurrir al día siguiente en el que consta en autos la última de las boletas realizadas para poner en conocimiento de tal evento procesal a las partes, lo cual responde a un criterio de procurar certeza al recurrente del inicio de su derecho procesal a recurrir, toda vez que antes de que ocurra la constancia de la última notificación de las partes en el expediente, se desconoce de manera evidente, las fechas en que tales notificaciones se practicaron a cada sujeto procesal por separado. El derecho a recurrir está garantizado por las normas que informan al proceso penal venezolano, de tal manera que el juzgador debe esmerarse en fabricar criterios que garanticen su ejercicio en el devenir de los procesos judiciales, lo cual ha sido criterio sostenido por la digna Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en muchos de sus fallos de los cuales podemos citar el contenido de la referida sentencia N° 291 que se extracta: "Seguidamente. la Sala resuelve la primera denuncia, para lo cual verificará si la interpretación dada por la alzada en su resolución coincide o no con el contenido de la norma prevista en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. siendo preciso determinar el alcance de la misma, en lo que concierne al lapso de interposición o tempestividad del recurso de apelación y luego compararlo con lo establecido en la sentencia recurrida. A tal efecto tenemos: El artículo 445 (antes 453) del Código Orgánico Procesal Penal establece: El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o Jueza o tribunal que la dictó. dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el O la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, si fuere el caso. Si éste no pudo ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recuro, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la corte de apelaciones debidamente precintado. Sobre el alcance de dicha norma, específicamente sobre el lapso para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral y público, ha determinado la Sala, en sentencia N° 48, del 2 de marzo de 2004, caso CACR, lo siguiente: …el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el tribunal, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se comenzará a contar el lapso para interponer el recurso.. En el mismo orden, la Sala en un caso análogo resolvió en sentencia N° 60, del 1°de marzo de 2007, caso JAVG, lo siguiente: ...ha dicho la Sala en anteriores decisiones que si el Tribunal, al finalizar la audiencia pública, difiere la redacción del fallo y la publicación de éste se realiza dentro de los diez días posteriores, no se requiere que el Tribuna notifique a las partes, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura del dispositivo de la sentencia, valdrá en todo caso como notificación. Pero si la publicación del fallo se realiza fuera del lapso de los diez días, el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes de dicha publicación y el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de la última notificación. (Subrayado de la Sala). (Sentencias Nros. 624 del 13-06-05,66 del 20-02-03,410 del 28-06-05,306 del 06-07-06).... En sentencia N° 500. del 13 de octubre de 2009, caso Concezio DDE, la Sala, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional, estableció sobre la interposición anticipada del recurso antes de la notificación de la última de las partes lo siguiente: ...conforme a la jurisprudencia de la Sala, en el presente caso se evidencia que la defensa apeló de la sentencia dictada por el Juzgador de Juicio, antes del inicio del lapso establecido para interponer dicho recurso, ya que el mismo fue ejercido antes que se realice la última notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue realizada el 19 de junio de 2008. No obstante lo expuesto. considera la Sala que la apelación propuesta por la defensa, luego que se diera por notificada tácitamente y antes de que se hiciera efectiva la última notificación, evidencia el interés de la parte afectada de recurrir ante la alzada, por lo que ésta debía de conocer dicho recurso. Como corolario de lo anteriormente argüido, concluyen los impugnantes, que los Jueces que integran la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, incurrieron en quebrantamiento de ley por incorrecta interpretación del criterio que al respecto ha mantenido la mencionada Sala de Casación Penal, que procura la tuición del derecho a recurrir de los fallos que le causen agravio al recurrente, referentes al inicio del lapso para ejercer la apelación cuando el fallo es dictado fuera del lapso previsto en la ley para publicarlo Así las cosas, debe concluirse que el ejercicio del recurso de apelación realizado el día 24 de octubre de 2024, es tempestivo pues se presentó al tercer día del lapso que inició el 21 de dicho mes y así pedimos que se declare.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido el 24 de marzo de 2025.

Palabras clave

violencia sexualcasacióninadmisibilidadrecurso de apelación

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