Sentencia N° 690 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 690, Exp. C15-201, 30/10/2015
ExpedienteC15-201
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónAdmite
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Interino, argumentando que fue presentado de manera extemporánea. En respuesta, la abogada Milagros del Carmen Rojas Urbina interpuso un recurso de casación, alegando violación de la ley por errónea interpretación del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal, tras evaluar la legitimidad del recurso, decidió admitirlo y convocar a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
Con fundamento en los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público denuncia la violación del artículo 156 eiusdem, por errónea interpretación. Señala, la impugnante, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, interpretó erróneamente la denunciada disposición, para ello transcribe parte de la decisión recurrida, la cual es del tenor siguiente: Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de febrero del año 2015, contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en fecha 10-02-2015 y publicada en fecha 11-02-2015, y según el cómputo que remite el juzgado a quo, desde el día 11 de febrero del año 2015 (fecha en que se publicó la decisión recurrida), hasta el día 20 de febrero del año 2015 (fecha de interposición del recurso) transcurrieron los siguientes días hábiles: jueves 12/02/2015, viernes 13/02/2015, lunes 16/02/2015, martes 17/02/2015, miércoles 18/02/2015, jueves 19/02/2015, viernes 20/02/2015 (fecha en que el Fiscal Tercero del Ministerio Público Interpuso Recurso de Apelación lo que hace que el recurso interpuesto contra la referida decisión sea inadmisible por extemporánea). Ahora bien, se observa que Transcurrieron más de los cinco (05) días a los que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, exactamente habían transcurrido siete (07) días, por ende no habiendo el recurrente en tiempo útil interpuesto recurso al cual se refiere el presente análisis, siendo así que en fecha VEINTE (20) de Febrero de 2015, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado: José Luís Molina Gil, interpuso el recurso de apelación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, pasados los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación. De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en la causa principal signada con la nomenclatura TP01-P-2014-012014, contra el auto dictado en fecha 10-02-2015 y publicado en fecha 11-02-2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el recurso de casación propuesto por la abogada MILAGROS DEL CARMEN ROJAS URBINA, Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Trujillo. SEGUNDO: CONVOCA a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.