Sentencia N° 690 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 690, Exp. C08-427, 15/12/2008
ExpedienteC08-427
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nelson Enrique Barajas Montoya, quien había sido condenado a 30 años de prisión por homicidio calificado, porte ilícito de arma de fuego y uso de adolescentes para delinquir. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del estado Táchira, a pesar de los alegatos de la defensa sobre la errónea interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La Sala concluyó que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para la fundamentación del recurso, lo que llevó a desestimar la apelación.

Extracto de la motiva

De la lectura realizada al recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado NELSON ENRIQUE BARAJAS MONTOYA, se evidencia del mismo, que no cumple el recurrente con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la correcta fundamentación del referido recurso. En efecto, el impugnante en su planteamiento alegó de manera confusa e imprecisa distintos supuestos de procedencia para fundamentar su denuncia, como son: la “ERRÓNEA INTERPRETACIÓN”, del último aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, sin señalar de qué manera dicha norma fue erróneamente interpretada por la recurrida y como ha debido ser interpretada. Limitándose sólo a impugnar los hechos establecidos en el debate oral, pues en su criterio: “… le queda la duda de quién mato a Jhonny Orlando Barrueta ya que nunca se habló de que le extrajeran un proyectil y que a que (sic) arma pertenecía, sino que por el contrario fue a Jairo Enrique Ramírez… a quien se le extrajo el mencionado proyectil y que nunca fue plasmada de esa manera por el ciudadano Juez de Primera Instancia…”. En tal sentido, la Sala de Casación Penal en reiterada jurisprudencia ha señalado que: “… Cuando se denuncie la errónea interpretación de una disposición legal… el recurrente está obligado a señalar, cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida, porqué fue erradamente interpretada; cuál es la interpretación correcta, que según él debe dársele…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público del ciudadano NELSON ENRIQUE BARAJAS MONTOYA. Así se declara.

Palabras clave

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