Sentencia N° 690 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 690, Exp. C05-0432, 06/12/2005
ExpedienteC05-0432
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había calificado el hecho como homicidio culposo. La Sala determinó que los hechos acreditados encuadran en el tipo penal de homicidio intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, dado que el acusado disparó a la víctima a corta distancia, a pesar de que esta se identificó como Franklin, lo que demuestra la intención de causar la muerte.

Extracto de la motiva

El artículo 407 del Código Penal establece: 'El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años'. De la disposición anteriormente transcrita se desprende que la conducta tipificada en el delito de homicidio intencional comprende la concurrencia de los siguientes elementos: a) la acción de una persona que le produce la muerte a otra; b) la expiración de la vida de la víctima como consecuencia de la acción; y c) la intencionalidad o dolo del sujeto activo de realizar la acción, como elemento básico de este tipo penal. Ahora bien, el principio de que no hay acción sin culpa, corresponde al requerimiento del elemento subjetivo o psicológico del delito; según dicho principio, ningún hecho o comportamiento humano es estimado como acción sino es el fruto de una decisión; en consecuencia, no puede ser castigado como tal si no es intencional, esto es, ejecutado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer realizar la acción. A juicio de la Sala, los hechos establecidos por el Tribunal de Primera Instancia constituyen el delito de homicidio intencional y no es el delito de homicidio culposo, como lo calificó la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

1) Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre: 2) Anula la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre del 21 de octubre del 2004; y 3) Se ratifica la sentencia del Tribunal Primero de Juicio (mixto) del mismo Circuito Judicial Penal del 1° de abril de 2004, que condenó al ciudadano Yanci José Brito Villegas, a cumplir la pena de doce años de presidio más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de homicidio intencional, con error en persona, tipificado en el artículo 407 del Código penal, en concordancia con el artículo 68 eiusdem.

Palabras clave

homicidio intencionalhomicidio culposorecurso de casaciónCódigo Penalintencionalidadfuncionario policialpena de presidio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca