Sentencia N° 69 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 069, Exp. A22-59, 04/03/2022
ExpedienteA22-59
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores del ciudadano Antony Stiwart Gastello Campo, en relación con un proceso penal que cursa ante el Tribunal Militar Segundo en Funciones de Juicio. La solicitud fue fundamentada en la supuesta falta de competencia del tribunal militar para conocer del caso, alegando violaciones al derecho al juez natural y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Jurisdicción Penal Militar no es competente para conocer el delito de homicidio, por lo tanto cuando el Tribunal Militar Segundo de Juicio, niega todos los recursos interpuestos en pro de garantizar el debido proceso, está incurriendo en la violación al derecho del juez natural consagrado en el artículo 49.4 de nuestra Carta Magna, generando dicha omisión un grave desorden procesal y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico. En vista de las consideraciones antes planteadas esta representación legal considera que están llenos los extremos legales para que dicho Avocamiento sea admitido. Los actos graves del proceso generados por la omisión del Tribunal Militar Segundo en Funciones de Juicio, debido al hecho que ante este Tribunal se denunció la falta de competencia para conocer de la causa signada con el alfanumérico Nº CJPM-TM2J 023-21, teniendo presente que el Delito de Homicidio, solo puede conocerse por la Jurisdicción Penal Ordinaria, sin embargo el Tribunal Militar Segundo en Funciones de Juicio, omitió garantizar el Debido Proceso a nuestro representado, teniendo presente que la negativa de declinatoria por falta de competencia, atenta severamente con el artículo 49.4 consagrado en nuestra Carta Magna, el derecho a ser juzgado por un juez natural, por lo tanto es a todas luces claro que se está en presencia de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico. Considerando el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, referente al Avocamiento con respecto al Delito de Ataque a un Centinela con Ocasión a muerte previsto y sancionada en el articulo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta representación legal ajustado a ellos, en sus diversas expresiones, hizo del conocimiento al Tribunal Militar Segundo en Funciones de Juicio de su falta de competencia para conocer la causa, sin embargo este órgano jurisdiccional omitió acatar dichos criterios. De los criterios antes planteados, todos ellos solicitudes de Avocamiento por el delito de 'ATAQUE AL CENTINELA (con ocasión a muerte) o por lesiones graves establecido y sancionado en el articulo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se desprende como criterio, que la Jurisdicción Penal Militar, conocerá las acciones u omisiones que atenten contra los deberes militares, por lo tanto el supuesto de hecho establecido y sancionado en el artículo 501 numeral 2 'ATAQUE AL CENTINELA (con ocasión a muerte)' del Código Orgánico de Justicia Militar, no es un acto que atente contra los deberes militares, teniendo presente que el resultado del mismo, es la muerte de una persona, es por ello que según el mandato Constitucional consagrado en el artículo 261, otorga la competencia de conocer a la Jurisdicción Penal Ordinaria y no a la Jurisdicción Penal Militar.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Elías Antonio Castro Guerra, María del Carmen Navas Alvarado y Eloy Enrique Castro Guerra, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANTONY STIWART GASTELLO CAMPO.
Palabras clave
avocamientoderecho al juez naturaldebido procesojurisdicción penal militar