Sentencia N° 69 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 069, Exp. C20-115, 19/07/2021
ExpedienteC20-115
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-07-19
DecisiónAnula de oficio las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada por la Corte Superior.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio las actuaciones realizadas después de la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria. Se establece que la notificación de la decisión fue defectuosa, afectando el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. La causa se repondrá al estado que la Corte Superior notifique a todas las partes, garantizando así el ejercicio de los recursos legales.

Extracto de la motiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2020 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de enero de 2020, la cual se mantiene incólume, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que la Corte Superior con la diligencia del caso, ordene notificar a todas las partes del presente proceso de la referida decisión, a efectos de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento, dejando claramente establecido el nuevo inicio del lapso para que las partes puedan ejercer el recurso correspondiente, lo cual deberá indicar en la notificación en referencia. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente a la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines indicados.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2020 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de enero de 2020, la cual se mantiene incólume.

Palabras clave

casaciónadolescentesderechosproceso penaltutela judicial

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