Sentencia N° 69 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 069, Exp. C18-194, 12/04/2019
ExpedienteC18-194
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 5, admitió el recurso de casación interpuesto por Jesús Gustavo Pérez Barreto, representante legal de la niña víctima, contra la sentencia de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa seguida contra Luzmary Monzón Fernández. La Sala constató que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumplió con los principios de protección integral del niño, al no analizar adecuadamente los elementos de convicción presentados en el caso.
La sentencia anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó remitir el expediente a otra sala para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto, destacando la importancia de garantizar el derecho a ser oído de la niña y la necesidad de una adecuada motivación en las decisiones judiciales. La Sala enfatizó que el hecho de que no se verificara la existencia de un delito no exime a los tribunales de su deber de proteger los derechos de los menores involucrados en procesos penales.
Extracto de la motiva
Así pues, en aplicación de la normativa in comento, se observa que en el caso de autos, no pudo ser subsumido por el Ministerio Público dentro de las acciones de un tipo penal, pues atendiendo al principio de la legalidad y a la vertiente de nullum crimen sin lege, no puede la jurisdicción penal calificar como antijurídico un comportamiento que de acuerdo a su descripción no constituye un hecho punible de los que se encuentran contemplados en la ley penal, ya que de ser así los mismos no generarían ninguna reacción jurídico penal. Así las cosas, y en atención a los fundamentos de hecho y de derecho explanados en el contenido de la presente decisión, así como a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana LUZMARY MONZÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.833, en virtud de que la denunciada de autos, no ejecutó acción alguna que origine algún hecho delictivo, ni presentó un comportamiento externo, que creara como consecuencia una sanción.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación ejercido por el abogado JESÚS GUSTAVO PÉREZ BARRETO, en su carácter de representante legal por ser el progenitor de la niña víctima en el presente caso. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 19 de junio de 2018, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado abogado Jesús Gustavo Pérez Barreto, contra la sentencia del 29 de enero de 2018, mediante la cual el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana Luzmary Monzón Fernández. TERCERO: ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que una Sala distinta a la que emitió la decisión anulada resuelva el recurso de apelación interpuesto con prescindencia del vicio que dio lugar a la decisión contenida en el presente fallo.