Sentencia N° 69 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 069, Exp. E15-43, 09/03/2015
ExpedienteE15-43
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana NIEVES TRINIDAD BELTRÁN DE PARRA, requerida por las autoridades judiciales de México por los delitos de homicidio y robo calificado. Se establece que la competencia para decidir sobre la extradición corresponde a esta Sala, conforme a lo dispuesto en la legislación venezolana. Se detalla el procedimiento de extradición pasiva, señalando que el Poder Ejecutivo debe remitir la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia, quien a su vez debe notificar al país requirente sobre el término perentorio para la presentación de la documentación necesaria. En este caso, se notificará a México un plazo de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición. Finalmente, se ordena que, en caso de no presentarse la documentación requerida en el plazo estipulado, se cesarán las medidas cautelares que pesan sobre la ciudadana requerida, garantizando así el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva de la ciudadana NIEVES TRINIDAD BELTRÁN DE PARRA. Así se declara.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR a la República de los Estados Unidos Mexicanos a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana NIEVES TRINIDAD BELTRÁN DE PARRA, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad N° 8854614, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad que pesan sobre la mencionada ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido.

Palabras clave

extradiciónNIEVES TRINIDAD BELTRÁN DE PARRAhomicidiorobo calificado

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