Sentencia N° 69 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 069, Exp. E11-216, 11/03/2014
ExpedienteE11-216
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 319, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano Alfonso Rafael Lindo Olivares, por el delito de homicidio calificado. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en los principios del Derecho Internacional, como la doble incriminación y la mínima gravedad del hecho. La Sala verificó que los hechos ocurrieron en Venezuela y que el delito imputado está tipificado en la legislación colombiana. Además, se constató que no existe prescripción de la acción penal y que el delito no conlleva penas de muerte o perpetuas según la legislación venezolana. La decisión reafirma el compromiso del Poder Judicial de garantizar un juicio penal justo y con las debidas garantías constitucionales para el ciudadano requerido. Finalmente, se establece que la extradición se solicita por un delito grave y que se cumplen todas las condiciones necesarias para su procedencia, asegurando que el juicio se llevará a cabo con respeto a los derechos del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que al ciudadano ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, se le solicita en Extradición, por unos hechos ocurridos en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y el delito imputado se encuentra regulado en la legislación penal venezolana. Por su parte, el Código Penal de Colombia estipula en el artículo 103, el tipo penal de HOMICIDIO y, en el artículo 104 eiusdem prevé las circunstancias agravantes o calificantes de dicho delito. De las disposiciones transcritas anteriormente, se desprende que en la presente solicitud de extradición activa se cumple con el principio de la doble incriminación requerida por el Derecho Internacional para la procedencia de la misma. En segundo lugar, del análisis de las actas insertas en el expediente, la Sala considera que no concurre la prescripción de la acción penal (ordinaria y judicial) del delito por el cual es requerido en extradición, el ciudadano ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, ello principalmente por cuanto los hechos objeto de la presente causa, ocurrieron recientemente (año 2010). Asimismo, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia de los imputados, ello como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía está a favor de los imputados, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a unos ciudadanos sin escucharlos y sin su presencia ante sus jueces naturales.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente, solicitar al Gobierno de la República de Colombia, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, antes identificado, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para su enjuiciamiento en territorio venezolano por el delito señalado. Así se declara…

Palabras clave

extradiciónhomicidio calificadoderecho internacional

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