Sentencia N° 69 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 069, Exp. A13-92, 07/03/2013
ExpedienteA13-92
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado las medidas de privación judicial preventiva de libertad impuestas a varios ciudadanos. La Sala consideró que la aprehensión de los imputados se realizó sin orden judicial y sin estar amparada por la figura de flagrancia, lo que vulneró sus derechos constitucionales. Se ordenó la libertad inmediata de los ciudadanos y se retrotrajo el proceso a la etapa anterior para que la representación fiscal continúe con su labor investigativa.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente acotar que la doctrina patria autorizada más actualizada, con ocasión a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, distingue entre la detención infraganti y la detención mediante orden de aprehensión. Así se tiene que, el delito flagrante, constituye un estado probatorio cuyos efectos jurídicos son: a) que tanto las autoridades, como los particulares, pueden detener al autor del delito sin auto de inicio de investigación, ni orden judicial y, b) el juzgamiento del delito mediante la alternativa de un procedimiento abreviado. Mientras que la detención in fraganti, vista la literalidad del artículo 44.1 constitucional, se refiere, sin desvincularlo del tema de la prueba, a la sola aprehensión del individuo, en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. Por su parte, la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial, y ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud que hace el Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el primer particular del recurso interpuesto por el Abogado JOSÉ JOBSABET CORVO URDANETA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ SUÁREZ, contra la decisión N°064-1 3, de fecha 24 de enero de 2013, emanada del juzgado Décimo Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y en base a ello, se decreta la nulidad de la aprehensión del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ SUÁREZ, y en consecuencia su libertad inmediata. SEGUNDO: En virtud del contenido del artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el efecto extensivo, se decreta la nulidad del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos DÍAZ COBO JARINEY CAROLINA, PAZ ÁVILA LISBETH MARGARITA, ANTUNEZ PERDOMO LUIS JESÚS, BELTRAN FERNÁNDEZ CARLOS JAVIER, OQUENDO GERARDO LISBETH COROMOTO y ÁVILA MARCANO JOSÉ MARCELINO, y en consecuencia la libertad plena de los mismos. TERCERO: ANULA el fallo impugnado, dejándose vigente la investigación de los hechos objeto de la presente causa, a los fines que la Representación Fiscal continúe con sus labores de indagación, y en caso de lograr la individualización de los presuntos responsables, realice los actos de imputación en el despacho Fiscal o solicite las órdenes de aprehensión correspondientes, si así lo considerare.