Sentencia N° 69 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 069, Exp. E11-431, 19/03/2012
ExpedienteE11-431
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JUAN CARLOS HORNA NAPOLITANO, por la presunta comisión de delitos de Apropiación Indebida de Créditos, Distracción de Recursos Financieros y Asociación para Delinquir. Se establece que los delitos imputados son de acción pública y se encuentran tipificados en la legislación venezolana, cumpliendo con los requisitos de doble incriminación y no prescripción de la acción penal. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para decidir sobre la extradición y la vigencia de la medida privativa de libertad dictada contra el demandado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal señala que la presente solicitud con fines de extradición se resolverá con apoyo en el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de Venezuela y Estados Unidos de América, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Se concluye que los delitos de Apropiación Indebida de Créditos, Apropiación o Distracción de Recursos Financieros y Asociación para Delinquir se encuentran tipificados en la legislación nacional y en el tratado de extradición, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se verifica que no ha operado la prescripción de la acción penal y que los delitos no son de naturaleza política, lo que permite la solicitud de extradición.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para 'declarar si hay o no lugar para que se solicite la extradición' y en afín redacción legal 'declarará si es procedente o no solicitar la extradición' según lo dispuesto en los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a la Ley, los tratados o convenios internacionales que en materia penal, hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JUAN CARLOS HORNA NAPOLITANO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 7.139.868, al Gobierno de los Estados Unidos de América.
Palabras clave
extradicióndelitos financierosApropiación Indebida de CréditosDistracción de Recursos FinancierosAsociación para Delinquir