Sentencia N° 69 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 069, Exp. C10-424, 01/03/2011
ExpedienteC10-424
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónDESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos acusados SAHER ERNESTO DELGADO MARCHÁN y DIRGA MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, respectivamente.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados SAHER ERNESTO DELGADO MARCHÁN y DIRGA MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Se argumentó que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios de inmotivación ni en la falta de aplicación de normas, ya que su función no es analizar pruebas, sino confirmar la legalidad de las decisiones de los tribunales de juicio. La decisión se fundamentó en la falta de claridad y precisión en las denuncias presentadas por los recurrentes, quienes intentaron cuestionar hechos ya establecidos por el tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El defensor del ciudadano acusado DIRGA MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de manera simultánea en la primera denuncia formulada en el recurso de casación, alegó que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación por falta de aplicación del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (encabezamiento), el cual contempla los motivos de procedencia del recurso de casación, y de acuerdo a jurisprudencia reiterada de la Sala, no puede ser denunciado como violentado por las Cortes de Apelaciones. Así mismo, denunció el impugnante la violación por falta de aplicación del artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados. Al respecto, advierte la Sala, que tal numeral no puede ser vulnerado por la Corte de Apelaciones, ya que a la misma no le corresponde establecer o acreditar hechos, por cuanto ello es propio del Tribunal de Juicio. En tal sentido, la Sala de Casación Penal, en cuanto a la falta de aplicación del artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ha señalado reiteradamente lo siguiente: “(…) Necesario es ratificar el criterio de la Sala, que la mencionada disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, pues esta no está obligada a establecer hechos, ni a valorarlos, pues violaría el principio de inmediación (…)”. (Sentencia Nº 268, del 13 de julio de 2010). Aunado a lo anterior, también observa la Sala, que el recurrente de manera poco clara e imprecisa, le atribuyó a la Alzada, diversos vicios tales como: “(…) error (…) en el análisis y acreditación de los elementos probatorios, ya que los hechos establecidos se contradicen con las pruebas practicadas en el juicio oral y público (…)”; “(…) error en su apreciación, que le hace incurrir en contradicción grave e inconciliable (…)”; y “(…) falso supuesto en la motivación de la sentencia (…)”, refiriéndose siempre al análisis y valoración de pruebas evacuadas durante el juicio oral y público, (testimonios de los ciudadanos Jeihy Salas Silva, Juan Carlos Pedre Pinto, José Ángel Mora Ydrogo y Eliomer José Gil Serrano); y a los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio. (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos acusados SAHER ERNESTO DELGADO MARCHÁN y DIRGA MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, respectivamente. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
inmotivaciónpruebastestigoscontradiccionespresunción de inocenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal