Sentencia N° 69 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 69, Exp. A08-515, 12/03/2009
ExpedienteA08-515
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento y radicación presentada por Héctor Jhonny Duarte Pineda, en relación con el juicio por el homicidio de Héctor José Duarte Vaamonde. La Sala argumenta que el solicitante no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad de la solicitud, ya que no se evidencian violaciones al ordenamiento jurídico ni se agotaron los recursos ordinarios. Además, se señala que la víctima no asistió a las audiencias convocadas, lo que sugiere intentos de evadir la justicia.

Extracto de la motiva

En consecuencia, visto que el Legislador de forma inequívoca exige la concurrencia de los requisitos para que proceda la institución del avocamiento, que en definitiva no es otra cosa que la acumulación de las circunstancias o hechos relacionados en un proceso y de manera estricta con violaciones graves al ordenamiento jurídico, que causen asombro, escándalo, de tal naturaleza, que sean atentatorias de la buena imagen del Poder Judicial o de la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática de la República Bolivariana de Venezuela. Y, además de estas violaciones, que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido; y por cuanto en la presente solicitud no se cumplen tales requisitos, resulta ineludible para la Sala declarar INADMISIBLE la solicitud propuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano HÉCTOR JOHNNY DUARTE PINEDA. 2) Declara INADMISIBLE la solicitud de radicación interpuesta conjuntamente en la solicitud de avocamiento propuesta por el referido ciudadano.

Palabras clave

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