Sentencia N° 69 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 069, Exp. C05-0526, 14/03/2006
ExpedienteC05-0526
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónANULA la decisión dictada por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de julio de 2005. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por extinción de la acción penal.
Resumen
La sentencia se origina en un recurso de casación interpuesto por la defensa de Ángel Horacio Aguilar, quien fue condenado por robo agravado frustrado. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia constató que la sentencia de condena dictada por la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la acción penal había prescrito antes de la condena. Por lo tanto, se decidió anular la sentencia de la Corte de Apelaciones y decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constató que el pronunciamiento dictado por la Corte de Apelaciones vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que dispone el artículo 26, por cuanto al dictar la sentencia de condena ya había transcurrido el lapso legal previsto para considerar prescrita la acción penal. Ello constituye un vicio de nulidad absoluta descrito de manera taxativa en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser la prescripción de la acción penal materia de orden público constitucional, en atención a la sentencia N° 3.242 de fecha 12-12-2002 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la cual destacó: “Como lo dejó claramente expresado esta Sala, en fallo anterior (sentencia de 15 de agosto de 2002, caso directiva del Consejo Nacional Electoral), dentro del sistema procesal penal vigente en Venezuela, por su naturaleza acusatoria, no se encuentra preceptuada, sino excepcionalmente, la nulidad de oficio, pues, conforme se establece en el precitado artículo 433 (hoy, 441) del Código Orgánico Procesal Penal, al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que hubieren sido impugnados. Esta es una disposición que obliga a todas las instancias jurisdiccionales que conozcan de los recursos descritos en el Libro Cuarto del Código, incluso el extraordinario de casación, por cuanto la misma está contenida dentro de las disposiciones generales aplicables a dichos recursos (…) Excepcionalmente, los supuestos de nulidad de oficio están preestablecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, cuyas normas, en esta materia, son, obviamente, de interpretación restrictiva (…) 1.6.1 Cuando se trate de alguno de los vicios de nulidad absoluta descritos, de manera taxativa, en el artículo 208 (ahora, modificado, 191) del Código Orgánico Procesal Penal…
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) ANULA la decisión dictada por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de julio de 2005. 2) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 (ordinal 2°), 109 y 110 del Código Penal.