Sentencia N° 69 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 069, Exp. C04-0089, 16/03/2004
ExpedienteC04-0089
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por las representantes judiciales de la víctima, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta al decretar el sobreseimiento de la causa. Se señala que el Ministerio Público no cumplió con la obligación de investigar los hechos denunciados, pero se concluye que esto no altera el dispositivo de la sentencia recurrida. La Sala reafirma que el proceso se ajustó a derecho y que no se vulneraron los derechos de la víctima.
Extracto de la motiva
El artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido, contempla la posibilidad que tienen las partes de ofrecer pruebas en el escrito contentivo del recurso de apelación. Quien las promueva tendrá la carga de la presentación de dichas pruebas en la audiencia convocada. Y la Corte de Apelaciones, como lo indica el último aparte de la señalada disposición, “...resolverá motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes”. La Sala deja constancia de que las representantes judiciales de la víctima no promovieron pruebas en la segunda instancia y sólo indicaron en su escrito lo siguiente: “...Si el Ministerio Público hubiese investigado los hechos denunciados, como mínimo habría ordenado la práctica de las siguientes actuaciones..”. Y a continuación, se limitaron a enunciar tales actuaciones (folios 142 y siguientes, de la cuarta pieza del expediente). En la presente causa los juzgadores no estaban obligados a motivar el alegato expuesto por las recurrentes en los términos estipulados en el último aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, porque los sentenciadores no podían examinar unos elementos probatorios que no estaban a su disposición, como lo expresan las propias impugnantes. Por ello se desestima este alegato sobre la base del artículo 465 “eiusdem”. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas abogadas ESTHER BIGOTT DE LOAIZA y CARMEN ISABEL VARGAS PÉREZ, contra la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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