Sentencia N° 69 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 069, Exp. C03-0021, 20/02/2003
ExpedienteC03-0021
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de Ángel Andrés Origuen Ramos, condenado a trece años de prisión por transporte ilícito de sustancias estupefacientes y porte ilícito de arma de fuego. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que las denuncias del recurrente no eran procedentes y que no correspondía a las Cortes de Apelaciones el análisis de los elementos probatorios.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de la Primera Denuncia, se evidencia que el recurrente fundamenta erróneamente su pretensión, toda vez que alega la falta de aplicación del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla la competencia de las Cortes de Apelaciones con respecto al conocimiento exclusivo sobre los planteamientos apelados, y al mismo tiempo señala, que el sentenciador nada dice acerca de los puntos apelados, y que el juzgador no analizó, ni comparó los elementos probatorios de autos, lo que produjo un fallo carente de la correcta determinación de los hechos acreditados. Como se puede observar, en la denuncia se alegan diversos planteamientos que se confunden y se contradicen entre sí, además de consistir en vicios que no pueden ser imputados a las Cortes de Apelaciones, pues no es a éstas, a quien les corresponde el análisis de los elementos probatorios para la determinación de los hechos, ya que a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, al tribunal que resuelva el recurso, se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Y el artículo 457 ejusdem, señala que la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto, con base en las comprobaciones de hechos ya fijados por la decisión recurrida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación, interpuesto por el defensor del imputado ANGEL ANDRES ORIGUEN RAMOS, en contra de la decisión de fecha 21 de noviembre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciondelitotransporte ilicitoporte ilicitosustancias estupefacientesdebido procesomotivacionCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca