Sentencia N° 689 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 689, Exp. C15-186, 30/10/2015
ExpedienteC15-186
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por las defensoras públicas de los acusados Darwin Johán Duque Galvis, Jasuán Rafael Durán Mirele y Yendelker José Báez Báez. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia recurrida y en la inobservancia de la valoración de la declaración del acusado por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala aclara que el recurso de casación no es un medio para revisar decisiones de los tribunales de juicio, sino para impugnar vicios cometidos por las Cortes de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de los recursos interpuestos, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por las abogadas MARÍA LAURA MOLINA SANDOVAL y NATACHA RODRÍGUEZ, Defensoras Públicas Vigésima Provisoria y Vigésima Primera Auxiliar Penal, del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos acusados DARWIN JOHAN DUQUE GALVIS, JASUAN RAFAEL DURÁN MIRELE y YENDELKER JOSÉ BÁEZ BÁEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivadeclaración del acusadosentenciaapelación