Sentencia N° 689 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 689, Exp. A08-331, 15/12/2008
ExpedienteA08-331
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Marilitza Josefina Sánchez Somovil. La decisión se fundamenta en que los peticionarios no agotaron los mecanismos de impugnación disponibles para restablecer la situación jurídica infringida, lo que es un requisito previo para la procedencia del avocamiento. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe sustituir los recursos ordinarios y extraordinarios.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica que le confiere a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, la facultad para conocer, de oficio o a instancia de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. La figura analizada está regulada en el artículo 18, apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, respecto a la referida disposición legal, ha establecido: “Del artículo recién copiado se observa que la figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible sustituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica -en el aparte undécimo del artículo 18- ese carácter excepcional del avocamiento, porque lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y (conjunción copulativa) se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido: está claro, entonces, que esta última circunstancia, es decir, la atinente a los mencionados recursos, debe estar acumulada a las anteriores para que el avocamiento sea procedente” (Sentencia Nº 075, del 5 de abril de 2005, Expediente Nº 04-0584).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos abogados Rafael Ramón de Lima Trujillo y Emira Márquez, defensores de la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SÁNCHEZ SOMOVIL. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conoce de la causa. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientolegitimación de capitalesderechos fundamentalesdebido procesomedida cautelarprisión preventivajusticia penal