Sentencia N° 689 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 689, Exp. E07-0475, 05/12/2007
ExpedienteE07-0475
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición del ciudadano JOAO CARLOS MAGALHAES RODRÍGUEZ, formulada por el Gobierno de la República Portuguesa. Se establece que, aunque la persona requerida se encuentra localizada en Venezuela, no ha sido aprehendida por las autoridades venezolanas, lo que impide avanzar en el procedimiento de extradición. La Sala señala que es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para poder resolver sobre la solicitud.

Extracto de la motiva

Ahora bien, según comunicado remitido por el Fiscal General de la República de Portugal, al Ministro de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la persona objeto de la extradición se encuentra localizada en Venezuela. Sin embargo, el ciudadano requerido JOAO CARLOS MAGALHAES RODRÍGUEZ, no ha sido aprehendido por las autoridades venezolanas, razón por la cual esta Sala considera que para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Público al Tribunal de Control y se convoque a una audiencia oral dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del Gobierno requiriente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 399 ibidem, circunstancia que no se evidencia de autos, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de la República Portuguesa.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que, en esta oportunidad, se encuentra impedida de resolver la solicitud de extradición presenta por el Gobierno de la República de Portugal, por cuanto no concurre uno de los requisitos para su procedencia. Notifíquese la presente decisión al Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma. Publíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciondelitostráfico de estupefacientesasociación delictivablanqueo de capitalesCódigo Orgánico Procesal PenalVenezuelaPortugal

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