Sentencia N° 689 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 689, Exp. C05-0514, 06/12/2005
ExpedienteC05-0514
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alejandro Arráez Delgado en representación de José de Abreu. Este recurso fue presentado contra un auto que acordó la libertad sin restricciones del ciudadano Richard Jhony Caicedo Zamora por el delito de Hurto Simple. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el fallo y consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones no ponía fin al proceso ni impedía su continuación, por lo que el recurso de casación fue declarado inadmisible.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos conforme a los cuales podrá ser interpuesto el recurso de casación. Al efecto señala, que son recurribles en casación las sentencias provenientes de las Cortes de Apelaciones, que resuelvan del recurso de apelación, sin haber ordenado la celebración de un nuevo juicio oral, cuando la acusación, bien sea del fiscal, del acusador privado o del acusador particular, se hubiere fundado en delitos cuya pena máxima exceda de cuatro años de privación de libertad, o en todo caso, si el acusado fuere condenado a penas superiores a esos límites, sin que el fiscal o el querellante así lo hayan solicitado. Así mismo, en su único aparte señala como recurribles, aquellas decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o bien imposibiliten su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia o un nuevo juicio oral. En el presente caso, el recurso se ejerce en contra de una decisión dictada por la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que acordó la libertad plena del ciudadano Richard Jhony Caicedo Zamora, conforme al artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que no pone fin al proceso, ni impide su continuación, y no siendo recurrible en casación, al amparo de lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano José de Abreu, abogados Aurelio Silva Carrasco y Gloria Janeth Stifano Mota. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

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