Sentencia N° 688 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 688, Exp. C15-166, 30/10/2015
ExpedienteC15-166
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónAdmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes declaró SIN LUGAR un recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE ERNESTO SILVA, defensor del ciudadano (identidad omitida), quien había sido condenado a cinco años de privación de libertad por homicidio calificado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue admitido por la Sala de Casación Penal. La Sala consideró que existía un vicio de inmotivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, ya que no se expresaron con claridad las razones que sustentaron la decisión judicial.

Extracto de la motiva

La Jueza de Juicio cuando le correspondió analizar cada una de las testimoniales de los testigos ofrecidos por la Defensa, simplemente se limitó a transcribir la declaración da cada uno de los testigos… Ciudadanos Magistrados de la Sala, es falso que la Jueza de Juicio luego de ´disque´ analizó cada una de esas declaraciones, las concatenó o comparo entre sí y con las demás pruebas controvertidas durante el juicio, y especialmente, con la declaración que dio en Juicio el adolescente, a sabiendas que la Declaración del imputado constituye un medio para su defensa y, por consiguiente tiene todo el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan. Por otra parte quiero dejar claro que el adolescente no fue aprehendido junto una persona adulta. Ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal, si la Jueza del Tribunal de Juicio pudo decir que no valoraba las declaraciones que rindieron en el debate todos los testigos ofrecidos por la Defensa para demostrar que el adolecente estaba en el velorio de su abuelo y no en el lugar donde ocurrió el hecho, porque simple y llanamente sus testimonios, no se refirieron al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el injusto, pienso que ese mismo tipo de valoración ha debido dársela a las declaraciones que rindieron los testigos de la Fiscalía del Ministerio Publico, ciudadanos EDIZ TERESA LÓPEZ NIEVES, GLADYS COROMOTO OJEDA GONZÁLEZ, ALCALA VITRIAGO MERVIS JOEL, CASTILLO MONTERO DELIS HELIADES, y CASTILLO LEAL JUAN ALBINO, por cuanto estos testigos tampoco declararon acerca del hecho, sino más bien depusieron en relación a una presunta situación irregular que había en la comunidad, específicamente, con la gestión o rendición de Cuentas del Consejo Comunal.

Dispositiva

Se declara admisible el recurso de casación propuesto por el abogado JORGE ERNESTO SILVA SUÁREZ, actuando en su carácter de defensor privado del adolescente (identidad omitida), y se convoca a las partes a una audiencia oral y pública.

Palabras clave

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