Sentencia N° 688 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 688, Exp. A08-168, 15/12/2008
ExpedienteA08-168
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano adolescente, debido a la falta de imputación del delito de porte ilícito de arma de fuego. Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice la imputación correspondiente y se mantendrán las medidas cautelares establecidas. La Sala resalta la importancia del acto de imputación y la violación de derechos fundamentales del adolescente en el proceso penal.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la Sala Penal pasa a examinar si concurren en esta solicitud los supuestos del avocamiento y al efecto observa lo siguiente: El 3 de septiembre de 2007, mediante acta policial suscrita por Funcionarios de la Unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana de la Gobernación del estado Lara, se dejó constancia del robo a mano armada de una moto, Ava, modelo Jaguar, color rojo, sin placas, según la denuncia formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Mendoza Pérez y del recorrido realizado a pocos minutos del hecho fueron ubicados cuatro sujetos, tres de ellos adultos identificados como GREGORI JOSÉ ACOSTA LOBATÓN, JOEL SEGUNDO GONZÁLEZ Y YAHIR JOSÉ PEREZ RODRÍGUEZ, dos de ellos con similares características a las indicadas por la víctima, a uno de los sujetos se le encontró con las llaves de la moto y en el vehículo color verde que abordaban fueron encontradas 2 armas, una escopeta calibre 12mm, marca Covavenca, serial 14142 debajo del asiento trasero, y un revólver cañón corto de pavón negro calibre 38, marca Smith and Wesson.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de avocamiento propuesta, por la Defensa del ciudadano adolescente. SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Ministerio Público, si así lo juzgare pertinente, realice la imputación (dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal) por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y se le dé continuidad al proceso, con la urgencia que el caso lo amerita. En consecuencia, se anula la acusación presentada el 23 de agosto de 2007, en contra del ciudadano adolescente. TERCERO: SE MANTIENEN LOS EFECTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 (literales B, C y F) de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, dictadas el 7 de febrero de 2008, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara. CUARTO: REMÍTASE el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, del estado Lara y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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