Sentencia N° 688 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 688, Exp. C05-0163, 01/12/2005
ExpedienteC05-0163
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónDesestima por manifiestamente infundados los recursos de casación interpuestos por los Defensores de los ciudadanos ROVER JESÚS CAÑIZALEZ LÓPEZ y JHAIDERMAN GARCÍA PEÑA.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos ROVER JESÚS CAÑIZALEZ LÓPEZ y JHAIDERMAN GARCÍA PEÑA, quienes habían sido condenados por delitos graves. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada de las denuncias presentadas por la defensa, así como en la correcta aplicación de las normas penales pertinentes por parte de los tribunales inferiores. La Sala reafirma que la discrecionalidad en la aplicación de atenuantes debe ser motivada adecuadamente por los jueces.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De manera reiterada la Sala de Casación Penal ha establecido que la infracción del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegado por el recurrente como infringido por errónea interpretación, no puede ser denunciado en casación como vicio atribuible a la Corte de Apelaciones, por cuanto esa disposición legal sólo indica los motivos que hacen procedente el recurso de apelación. Aunado a ello, el recurrente denuncia la falta de aplicación al expresar que el fallo recurrido: '...no constató el vicio denunciado en el Recurso de Apelación, previsto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal...' y más adelante denunció la errónea interpretación del referido artículo, al expresar que: '...de haberle asignado el sentido precisado en los párrafos precedentes, habría influido en el dispositivo del fallo recurrido...', lo que implica que la denuncia se plantea de manera confusa y contradictoria. En consecuencia, la presente denuncia carece de la debida fundamentación y por ello la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el presente recurso de casación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los Defensores de los ciudadanos ROVER JESÚS CAÑIZALEZ LÓPEZ y JHAIDERMAN GARCÍA PEÑA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.