Sentencia N° 687 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 687, Exp. C25-557, 31/10/2025
ExpedienteC25-557
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Yulman Antonio Zambrano García en representación de Rafael José García Romero, quien fue condenado a 18 años de prisión por abuso sexual a una adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la fundamentación y técnica recursiva.
Extracto de la motiva
motivado a que el ministerio público no la presento la experticia Psicológica a los fines de realizar en control material de esa prueba y la declaró extemporánea. El tribunal sexto de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 33 control comete un error material y en auto de apertura a juicio admite la prueba; la defensa solicita que se subsane ese error material en fecha 18 de marzo 2021 y es fecha 2021 (sic) el tribunal subsana el auto de apertura ratificando la no admisión de la prueba Psicológica folios 90, 91,92 y 93 del expediente. El tribunal Quinto de Juicio admite la Prueba Psicológica fundamentándose en el artículo: 326 del código orgánico procesal penal de las pruebas completarías (sic) Prueba Complementaria. Artículo 326 (…) La Prueba Psicológica fue ordenada en la fase de investigación y no fue consignada en la acusación ni en la celebración de la audiencia de razón le asistió a la jueza de control de no admitir esa prueba no aportada en físico teniendo que forzosamente declarar su no admisión. La corte de Apelaciones en su decisión sobre esta denuncia de los artículos: 128 numeral 4 de errónea aplicación de una norma jurídica ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia (sic) en relación con el artículo: 326 hace un análisis justificando la admisión en juicio de ese medio de prueba como complementaria cuyo conocimiento el ministerio público de ese medio de prueba ya tenía antes de la audiencia preliminar al ordenar su práctica, por tanto fundamentar ese medio de prueba como complementaria es ilegal violatorio del la norma adjetiva penal. El proceso penal tiene instituciones jurídicas como la preclusión de los actos y el deber de las partes en realizar los actos tal cual lo establece el código orgánico procesal penal y es penalizado la no realización de los actos procesales mediante su preclusión que no más que la pérdida o extinción de llevar a cabo ese acto procesal como ocurrió en la presente
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 30 de junio de 2025, por el abogado Yulman Antonio Zambrano García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.442, en su condición de defensor del ciudadano RAFAEL JOSÉ GARCÍA ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 18.581.974, en contra de la sentencia del 11 de abril de 2025.
Palabras clave
casaciónabuso sexualviolencia contra la mujersentenciaTribunal Supremo de Justicia