Sentencia N° 687 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 687, Exp. CC15-380, 30/10/2015
ExpedienteCC15-380
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en el estado Zulia, relacionado con la causa seguida contra los ciudadanos Irving Enrique Urdaneta Urdaneta y Benigno Jesús Enrique Palencia Parrilla por los delitos de amenaza y violencia física con lesiones graves. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer es el competente para conocer del caso, dado que la víctima es una mujer y los delitos están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31 numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: ‘(...) Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico (...)’. Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia en materia penal y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por: ‘(...) la instancia superior común (...)’, y agrega que: ‘(...) Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia (...)’. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, uno de ellos con competencia penal especial en materia de delitos de violencia contra la mujer y el otro con competencia penal ordinaria, razón por la cual no existe un tribunal superior común a ellos que resuelva el conflicto planteado, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto, a esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer de la causa seguida en contra de los ciudadanos IRVING ENRIQUE URDANETA URDANETA y BENIGNO JESÚS ENRIQUE PALENCIA PARRILLA, titulares de la cédula de identidad números 5.854.099 y 10.447.600, respectivamente, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVES, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 415 del Código Penal. En consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Tribunal.

Palabras clave

conflicto de competenciaviolencia de géneroLey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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