Sentencia N° 687 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 687, Exp. C07-490, 15/12/2008
ExpedienteC07-490
PonenteDARLI HERNÁNDEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 424, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Andrés Irrael Meneses Fermín, absolviéndolo de los cargos de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. La Sala consideró que el acusado actuó en legítima defensa ante una agresión inminente por parte de la víctima, quien portaba un machete. Se argumentó que la conducta del acusado estaba amparada por la eximente de responsabilidad, dado que actuó para proteger su vida.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal Accidental considera que la nulidad constituye una institución procesal que debe aplicarse cuando surge un perjuicio concreto para alguna de las partes. En este caso, se argumentó que la falta de convocatoria a una audiencia oral en la que el acusado pudiera alegar su defensa generó una indefensión. La Sala también destacó que la nulidad de un acto procesal no puede ser alegada una vez que se ha dictado una sentencia definitiva, ya que esto contraviene el derecho al debido proceso. En consecuencia, se concluyó que el acusado actuó en legítima defensa, ya que repelió una agresión ilegítima con un arma, lo que justifica su conducta.

Dispositiva

1) Declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, Defensor Privado del ciudadano ANDRÉS IRRAEL MENESES FERMÍN. 2) Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada DALIA MEDINA DE VILLASMIL, Defensora Pública Décima Tercera Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión proferida por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de julio de 2004. 3) ABSUELVE al ciudadano ANDRÉS IRRAEL MENESES FERMÍN de los cargos formulados por la representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 407 y 278 del reformado Código Penal, respectivamente, así como de los cargos formulados por la parte acusadora, por la comisión del delito de HOMICIDIO, tipificado en el artículo 408 (ordinal 2°) del reformado Código Penal.

Palabras clave

homicidiolegítima defensacasaciónnulidadCódigo Penalaudiencia públicaproceso penal

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