Sentencia N° 687 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 687, Exp. C05-0416, 01/12/2005
ExpedienteC05-0416
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la víctima, CORPORACIÓN TELEMIC C.A. (Intercable), contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. La Sala consideró que el cómputo de los días hábiles realizado por el Tribunal de Juicio fue erróneo al incluir un día feriado, lo que llevó a la conclusión de que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación y se ordenó admitir el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En la presente denuncia la formalizante señala que la recurrida al no haber admitido el recurso de apelación, infringió por indebida aplicación el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. De los autos se desprende que en fecha 30 de Septiembre del año 2004, el Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, publicó la sentencia absolutoria a favor de la acusada. En fecha 15 de Octubre del año 2004, la representante judicial de la víctima, abogado MARÍA ESTHER SALDIVIA, interpone escrito contentivo del recurso de apelación. En fecha 4 de Julio del año 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó decisión en la cual expresó: "...observa esta Corte de Apelaciones, que del cómputo que cursa en autos específicamente al folio (104), certificado por la secretaria, se desprende que en fecha 15 de Octubre de 2004 la Apoderada Judicial María Esther Saldivia, presentó recurso de Apelación al décimo primer (11) día contado a partir de la publicación de la sentencia; Que la decisión impugnada corresponde a una sentencia definitiva dictada en audiencia oral y pública, en fecha 30 de Septiembre del 2004, fecha en la cual el Juez de Juicio se acogió al lapso de los diez (10) días para su publicación íntegra, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Y que transcurrieron once (11) días hábiles, observando que dicho recurso fue interpuesto fuera del lapso legal que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Corte de Apelaciones estima que el Recurso no fue interpuesto en el término legal correspondiente...".
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la víctima, y ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMITIR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana María Esther Saldivia, en su carácter de representante judicial de la víctima, sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. (Intercable), contra la decisión del Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónapelaciónhurto calificadodecisión judicialcómputo de días hábilestribunal de juiciosentencia absolutoria