Sentencia N° 686 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 686, Exp. C25-545, 31/10/2025
ExpedienteC25-545
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Leiza Idrogo en representación de Luis Beltrán López Martínez. La decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria, fue considerada por la Sala como ajustada a derecho. La recurrente alegó falta de motivación y aplicación de normas, pero la Sala determinó que no se cumplió con las exigencias de fundamentación del recurso.
Extracto de la motiva
Constitucional, establecidas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable que toda sentencia sea transparente y debe indicar cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron a quien decide a arribar a la referida sentencia. La Sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, referida supra, adolece del vicio de Violación de la Ley por Falta Aplicación del artículo 157, último aparte del articulo 428 y articulo 448 en su segundo aparte y articulo 346 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al dictar el Órgano Jurisdiccional de Segunda Instancia una sentencia inmotivada, omitiendo las normas jurídicas que atienden a la fundamentación de la decisión, en este sentido la Corte sólo se limitó a transcribir la sentencia de primera instancia, sin establecer fundamentos propios para dictar la decisión y lo que considera esta defensa que en consecuencia ocasiona la vulneración de los artículos 2, 3, 7, 25, 26 y 49 (numeral 1°) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose VICIADA DE INMOTIVACION la Sentencia recurrida, en su parte titulada 'CAPITULO -V- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR'; desprendiéndose de la decisión hoy impugnada la falta de fundamentos propios con los que debió pronunciarse la identificada Corte de Apelaciones, y los cuales omitió para el momento de resolver todos los vicios denunciados por la defensa a través del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA N' NPO1-R-2024-000270; en consideración y con el debido respeto, debió abocarse a dar respuestas adecuadas y fundadas en los planteamientos redactados en el Recurso de Apelación, contrariamente efectuó idéntica y/o calcada 'REPRODUCCIÓN DEL ACTA DE DEBATE', el cual fue el mismo argumento EXPUESTO EN EL FALLO DE INSTANCIA', dando lugar a la inmotivación del fallo de Alzada, ello en virtud que esta defensa técnica quedó en un total desconocimiento de las razones que el A quem tuvo, para resolver en uno u otro sentido los fundamentos de impugnación interpuesto contra el fallo de instancia dictado por el Tribunal SEXTO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dando la identificada Corte de Apelaciones por comprobado la ocurrencia del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2ª en relación con el Artículo 83 del Código Penal.
Dispositiva
Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada LEIZA IDROGO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS BELTRÁN LÓPEZ MARTÍNEZ, en contra de la sentencia publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en fecha 20 de mayo de 2025.