Sentencia N° 686 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 686, Exp. C15-350, 30/10/2015
ExpedienteC15-350
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2015, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Duodécima, Camelia Fernández Pérez, en representación de un adolescente condenado a tres años de privación de libertad por robo agravado de vehículo automotor. La Sala consideró que la denuncia de falta de motivación en la sentencia de la Corte Superior no era procedente, ya que la defensa no demostró la relevancia del vicio alegado ni su capacidad de influir en la decisión del fallo.
La Corte Superior había confirmado la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia, que había declarado responsable al adolescente por los delitos mencionados. La Sala de Casación Penal reafirmó su competencia para conocer del recurso y determinó que la decisión impugnada cumplía con los requisitos legales, desestimando así el recurso por ser manifiestamente infundado.
Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales, pero concluyó que en este caso, la defensa no había logrado establecer un argumento sólido que justificara la nulidad de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es importante a los fines de fundamentar el mencionado juicio, señalar que el adolescente es sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (3) años. Es de hacer mención que, en el recurso de apelación interpuesto, así como en el curso de la audiencia oral, celebrada en la sede de la recurrida con ocasión al mismo, la defensa pública denunció la falta de motivación cometida por el Juzgado de Instancia, al momento de condenar al adolescente (…) Sostuvo que: “(…) la falta de motivación en la cual incurre la sentencia del Tribunal de Alzada, ya que la recurrida no dio respuesta a lo que se denunció específicamente, es decir, no contestó lo delatado en el recurso de apelación. Como se observa, la Corte no realizó ninguna indicación o argumentación sobre la motivación realizada por el Tribunal de Juicio al momento de imponer la sanción de tres (3) años de privación de libertad, por el contrario manifestó en su fallo otra idea que a su juicio no se realizó cuando expresó: ‘Y en el caso que nos ocupa la juez a quo al momento de aplicar la sanción aplicable al joven acusado, omitió aplicar el literal ‘h’ una de las pautas de la norma (...) ‘Al respecto se hace necesario señalar con preocupación para este Tribunal Colegiado la carencia de un equipo multidisciplinario que permita (...)’, simplemente señaló porque la Juez A-quo omitió al momento de imponer la sanción el literal ‘h)’, motivando esta omisión por la carencia de un equipo multidisciplinario y porque las partes durante el proceso no advirtieron la necesidad de realizar la práctica de examen clínico, pero en ninguna parte de la sentencia analizó lo señalado por la Defensa en su escrito recursivo, en el sentido de que el Tribunal de Juicio no motivó el ¿por qué debe aplicarse la privación de libertad en el presente caso?, sin dar un razonamiento del por qué el mencionado Tribunal procedió a establecer la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, lo cual no fue advertido por la alzada y mucho menos contestado ante la denuncia específica realizada por la defensa. La Corte Superior no contestó el segundo motivo de la denuncia del recurso de apelación ejercido por esta Defensora, donde se señaló: el por qué el Tribunal de Juicio no motivó la sanción de privación de libertad y el por qué no otras de las sanciones prevista en nuestra Ley Especial, que no generan la Privación de Libertad; así mismo se orienta el segundo motivo realizado en el recurso de apelación, al señalar que en casos con precalificaciones parecidas se han aplicado otras medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y debió indicar la recurrida, por qué el fallo de primera instancia no aplicó la excepción de la privación de libertad, esto alegado por la Defensa en el escrito de apelación, lo cual no fue analizado por la Corte Superior y por el contrario argumentó unos elementos que distan de lo realmente denunciado; es por lo que, esta Defensa insiste en la falta de aplicación del Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que, las decisiones serán emitidas mediante sentencias o autos fundamentados, así mismo en relación con los artículos 539, 543 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo cual conlleva a viciar la sentencia de inmotivación, pues no dio una contestación congrua con la denuncia interpuesta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Camelia Fernández Pérez, Defensora Pública Penal Duodécima con competencia en materia de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
sanciónprivación de libertadmotivaciónproporcionalidadderechosadolescentesley orgánica