Sentencia N° 686 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 686, Exp. C07-492, 12/12/2008
ExpedienteC07-492
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil Inversiones Lileska, C.A., anulando el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la omisión del Juzgado de Control de convocar a las partes a una audiencia para debatir los fundamentos del sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, lo que vulneró derechos y garantías constitucionales de la víctima. Se ordena reponer la causa al estado que se convoque a las partes a la audiencia oral correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a resolver la Segunda denuncia del Recurso de Casación, en los siguientes términos: Los recurrentes para fundamentar su segunda denuncia, señalan que: '…en el presente juicio, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control… decretó el sobreseimiento de la causa sin haber convocado a las partes a la audiencia prevista por el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Ese hecho aparece acogido por la sentencia recurrida en casación en la parte motiva, donde asienta lo siguiente:…'. Posteriormente, continúan expresando que: '…a juicio de esta representación, ni el carácter no punible de los hechos, aducidos por el Fiscal, ni la circunstancia de que la víctima tuviera conocimiento de la solicitud de sobreseimiento, constituyen motivos legales para transgredir el derecho de la víctima, a ser convocada para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento...'.
Dispositiva
1) DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LILESKA C.A. 2) ANULA el fallo dictado tanto por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de julio de 2007, como el fallo del Juzgado Trigésimo de Control del referido Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de septiembre de 2006. 3) REPONE la causa al estado que se convoque a las partes a la audiencia oral en la cual puedan debatir sobre los fundamentos del sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. 4) ORDENA remitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución del expediente a un Juzgado de Control distinto al que dictó la decisión aquí anulada.
Palabras clave
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